Sentencia nº 003309-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente165-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3309-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 165-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICENTRO JAKELINE S.C.R.L.
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 052-2011/INDECOPI-CUS
que tipificó el hecho denunciado como infracción de los artículos 5º literal b)
y 15º de la Ley de Protección al Consumidor y, en vía de integración, se
tipifica dicha conducta como una infracción del artículo 8º de la misma ley.
Asimismo, se declara fundado el procedimiento de oficio contra la
Servicentro Jackeline S.C.R.L., al haber quedado acreditada la falta de
coincidencia entre el precio que informaba en su panel y aquel que cobraba
cuando expendía combustible en los surtidores.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 1 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de noviembre de 2010, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Servicentro Jackeline S.C.R.L.1 (en adelante,
el Grifo) por infracción de los artículos 5º literales b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, debido a que en la inspección realizada el 4 de
mayo de 2010, se constató que el investigado exhibía el precio del
combustible Gasolina 84, mediante un panel informativo, a precios menores
de los efectivamente cobrados, según lo indicado en los surtidores.
2. En sus descargos, el Grifo sin perjuicio de admitir que el precio que
efectivamente cobraban era el señalado en los surtidores y no en los
paneles, agregó que la diferencia de precios se debía a que los cobrados en
los surtidores eran los autorizados por Perú Petro y no los publicados
equivocadamente en el aviso publicitario.
1 RUC 20 277577314, con domicilio fiscal en la Av. De la Cultura, Distrito d e San Sebastián, Provincia de Cusco,
Departamento de Cusco.

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