Sentencia nº 003318-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3318-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIA VICTORIA POEMAPE DE MOSTACERO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO LA LIBERTAD
MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se rectifica los errores materiales incurridos en la Resolución 522-
2011/SC2-INDECOPI emitida el 15 de marzo del 2011 por la Sala de Defensa
de la Competencia Nº 2 referidos al nombre de la asociación denunciada y su
número de RUC, precisándose que el nombre correcto de dicho
administrado es Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito
La Libertad y el número correcto de RUC es 20481236275.
Lima, 1 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 522-2011/SC2-INDECOPI del 15 de marzo del 2011,
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, se confirmó la
Resolución 88-2010/INDECOPI-LAL del 22 de enero del 2010, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, que declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Julia Victoria Poemape de
Mostacero (en adelante, la señora Poemape) contra Asociación Fondo de
Cobertura de Accidentes de Tránsito La Libertad (en adelante, AFOCAT) por
infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una
multa de 11 UIT.
2. En la Resolución 522-2011/SC2-INDECOPI se consignó que el nombre de la
denunciada era Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito
de la Región La Libertad, cuando el nombre correcto es Asociación Fondo de
Cobertura de Accidentes de Tránsito La Libertad.
3. Asimismo, se consignó que el número de RUC de AFOCAT era
20481252475, cuando en realidad el número correcto es 20481236275.
ANÁLISIS
4. El artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece la competencia de la autoridad administrativa para
pronunciarse de oficio respecto a los errores materiales de sus propias

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