Sentencia nº 003313-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2789-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3313-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2789-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : S.D. SERVICIOS Y NEGOCIOS MINEROS S.A.C.
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Yell Perú S.A.C. por infracción al deber de idoneidad en la
prestación de servicios de publicidad, debido a que no cumplió con anular el
contrato de servicio de la denunciante de acuerdo a lo pactado y continuó
requiriéndole de pago por dichos servicios reportándola indebidamente ante
las centrales de riesgos.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 1 de diciembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2010, S.D. Servicios y Negocios Mineros S.A.C.
(en adelante, Negocios Mineros)1 denunció a Yell Perú S.A.C. (en
adelante, Yell)2 por infracción al deber de idoneidad en la prestación de
servicios publicitarios. Señaló que el 17 de marzo de 2009 firmó un
contrato de publicidad con dicha empresa reservándose la posibilidad de
dejarlo sin efecto hasta el 30 de septiembre de 2009. Denunció que pese a
haber solicitado oportunamente la anulación del contrato (el 3 de
setiembre de 2009) Yell solo lo anuló parcialmente y continuó requiriendo
el cobro de sus servicios, habiéndolo registrado indebidamente como
“moroso” ante las centrales de riesgos.
2. Negocios Mineros presentó como prueba de su denuncia copia del
formulario contractual suscrito con Yell en el que figuraba como fecha
máxima para la “anulación” de los servicios contratados el 30 de setiembre
de 2009, fecha consignada manualmente en el anverso del referido
1 RUC: 20430411935, Domicilio: Calle Kenko 185, Urb. Corperú (altura de la cu adra 13 de la marina), Pu eblo
Libre.
La Comisión ha verificado la c ondición de microempresar io de Negocios Mineros, mediante Resol ución 1 del 5
de octubre de 2010, a travé s de la cuál efectuó un requerimiento de información cuya absolución se encuentr a a
fojas 23 a 36 del expediente.
2 RUC: 20501426041, Domicilio: Av. Paseo de la R epública 3755, San Isidro.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3313-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2789-2010/ CPC
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formulario. Asimismo presentó copia del requerimiento efectuado a través
de Inforcorp Equifax el 8 de setiembre de 2010.
3. En sus descargos, Yell señaló que la denuncia formulada debía ser
declarada improcedente pues Negocios Mineros no calificaba como
consumidor debido a que la publicidad materia de denuncia era un servicio
consustancial a su actividad empresarial. Sin perjuicio de ello, planteó su
defensa en los siguientes términos:
(i) El Contrato de Publicación de Avisos en Páginas Amarillas 2003482
(en adelante, el Contrato) suscrito por Negocios Mineros involucraba
tres prestaciones, la primera era la publicidad en la edición 2009 para
la ciudad de Arequipa, la segunda era en la edición 2010 para la
ciudad de Lima, y finalmente servicios de publicación de avisos en el
soporte electrónico (pagina web) todo ello por la suma de
S/. 2 721,00, a pagarse en doce (12) cuotas a partir de septiembre de
2009.
(ii) Las cláusulas y condiciones del contrato fueron informadas
oportunamente al denunciante, siendo expresamente aceptadas por
este. En ese sentido, la solicitud de anulación formulada por
Negocios Mineros el 3 de septiembre de 2009 sólo pudo ser atendida
parcialmente para la edición 2010 de la ciudad de Lima, en tanto
resultaba extemporánea para los servicios restantes, de allí que se
informó a la denunciante que la obligación de pago por la publicidad
del 2009 en Arequipa seguiría vigente al igual que la publicación On
Line durante el periodo que estuvo vigente. Obligaciones que en su
conjunto ascendían a S/. 565,98.
(iii) Reportó a la denunciante ante la central de riesgos debido a que no
canceló la deuda señalada.
4. Mediante la Resolución 107-2011/CPC del 26 de enero de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra Yell por infracción de los
artículos 5º literal b), 8 y 13º b) de la Ley de Protección al Consumidor3;
ordenándole, en calidad de medida correctiva, que cumpla con dejar sin
efecto el requerimiento de pago por el servicio contratado y efectuar la
rectificación de la calificación reportada ante la Central de Riesgos de
3 Aprobado por Decret o Supremo Nº 0 06-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adici ones y sustitucion es normativas qu e han operad o sobre el Decreto Legislativ o
Nº 716, Ley de Protección al Consumidor ( publicado el 09 de novi embre de 1991), incluyend o las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (public ado el 26
de junio de 2008.

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