Sentencia nº 000623-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente246626-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0623-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 246626-2005
1-28
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Infracción de derechos de propiedad industrial – Notoriedad de las
marcas de la accionante – Determinación de riesgo de confusión y
asociación – Aprovechamiento de la reputación ajena – Dilución de la
fuerza distintiva
Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio del 2005, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
Manifestó lo siguiente:
(i) Ha venido desarrollando su estrategia comercial durante muchos años, a
fin de posicionar en el mercado diferentes marcas que distinguen, entre
otros, productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, para lo cual ha
invertido dinero y tiempo.
(ii) Es titular de diversas marcas notorias y reconocidas a nivel internacional,
entre las cuales se encuentra la marca constituida por el diseño de
“botella contour, que se utiliza en distintas presentaciones, tal como se
muestra a continuación:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0623-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 246626-2005
2-28
(iii) Ha registrado el diseño de la “botella contour” bajo certificados Nº 81800,
100324, 91888 y 88947.
(iv) Debido a su uso intenso, su extensa difusión, su amplio conocimiento por
el sector pertinente del público, así como por el público en general, y por
su antigüedad, el diseño de “botella contoures considerado una marca
notoria a nivel internacional. Así lo ha reconocido la Sala de Propiedad
Intelectual, mediante Resolución 263-2003/TPI-INDECOPI. Sin
perjuicio de ello, se podrá acceder a los medios probatorios que presentó
en los expedientes Nº 146067-2002 y Nº 160777-2002, así como los
medios probatorios presentados con la denuncia.
(v) Las variaciones realizadas a la marca notoria diseño de “botella contour”,
debidamente registrada bajo certificado Nº 81800, están dentro del ámbito
de protección permitido, ya que dichos cambios de ninguna manera varían
sustancialmente la estructura con la que fue originalmente registrada. En
tal sentido, todas las variaciones del diseño de “botella contour” deberán
gozar de la protección como marcas notorias, independientemente de
estar registradas o no.
(vi) La emplazada viene embotellando y comercializando sus bebidas
gaseosas de marcas GUARANÁ y VIVA BACKUS en una botella cuyo
diseño es similar a la “botella contour” de su empresa.
(vii) El signo solicitado (sic) constituye la reproducción, imitación, traducción o
trascripción total o parcial de su signo notoriamente conocido, toda vez
que copia la forma contorneada de la botella, resultando semejante. En
ese sentido, el signo solicitado (sic) es susceptible de causar riesgo de
confusión o de asociación con el tercero o con sus productos o servicios,
pudiendo el consumidor creer que los signos tienen el mismo origen
empresarial.
(viii) El signo usado es susceptible de causar un aprovechamiento injusto del
prestigio de su marca notoria diseño de “botella contour”. Asimismo, el
signo usado produce el debilitamiento gradual de su fuerza distintiva o de
su valor comercial o publicitario, toda vez que la “botella contour” es la
única botella a nivel mundial con ese diseño característico, curvilíneo y
contorneado.
(ix) Por lo expuesto, Backus está infringiendo los derechos de propiedad
industrial de su empresa, por cuanto viene usando un diseño de botella
que imita su marca notoria “botella contour”, al grado de inducir a
confusión a los consumidores y, sobretodo, crear un riesgo de dilución de
la fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
Solicitó se dicten las siguientes medidas definitivas:
- Se ordene el cese de los actos violatorios, particularmente, el cese del
uso del diseño de botella Backus (que se ha presentado como prueba)
para embotellar sus productos VIVA, GUARANÁ y cualquier otro.

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