Sentencia nº 000622-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente192647-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0622-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192647-2003
1-22
SOLICITANTE : ALVARO HUMBERTO DEL AGUILA MAGNANI
OPOSITORA : MEDITERRANEO CHICKEN S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 43
de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Mala fe al momento de presentar la
solicitud
Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2003, Alvaro Humberto Del Águila Magnani (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto MEDI PIZZA CHICKEN BURGUER,
para distinguir servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, de
la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de enero del 2004, Mediterráneo Chicken S.A.C. (Perú) formuló
oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de servicio MEDITERRANEO CHICKEN y
logotipo (certificado Nº 6757), MEDITERRANEO DELIVERY (certificado
33569), MEDITERRANEO RESTAURANTE (certificado Nº 33568) y
MEDITERRANEO GOURMET (certificado Nº 33614).
(ii) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado son idénticos a
los servicios que distinguen sus marcas registradas.
(iii) El signo solicitado posee como elemento principal el término MEDI, toda
vez que los términos PIZZA, CHICKEN y BURGUER son de uso común
o frecuente para los servicios de restauración de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial. Del mismo modo, en sus marcas registradas el
elemento principal es el término MEDITERRANEO, pues los demás
elementos también son de uso común para los servicios que distingue.
(iv) El término MEDI se encuentra incluido en el término principal de sus
marcas registradas (MEDITERRÁNEO), por lo que las semejanzas entre
los signos son evidentes. Además, el signo solicitado comparte con sus
marcas registradas el término CHICKEN, lo que incrementa las
semejanzas.
(v) Es titular de la marca MEDIMOVIL, que distingue servicios de la clase 43
de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 16798. Precisó
que el certificado se encuentra aún a nombre de Inversiones 624 S.A.C.
(vi) El solicitante actúa de manera desleal, pues de manera continua viene
afectando sus derechos de propiedad industrial, actos que se ven
reflejados en diversos procedimientos de infracción y nulidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0622-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192647-2003
2-22
(vii) El emplazado al momento de registrar la marca MEDI CHICKEN era y es
gerente general de la empresa Consorcio Aleste S.R.L., empresa con la
cual celebró en 1997 un contrato de provisión de conocimientos y
autorización de uso de marca, mediante el cual se le autorizó el uso del
Sistema Único de Restaurantes Mediterráneo Chicken, así como
determinados signos distintivos, única y exclusivamente en el local
ubicado en Comandante Espinar 194 Miraflores. Debido al
incumplimiento en el pago de regalías, el 28 de diciembre del 2002,
resolvió el contrato con la empresa mencionada.
(viii) Con fecha 10 de marzo del 2003, interpuso acción por infracción contra la
empresa Consorcio Aleste S.R.L., por la comisión de actos de confusión y
explotación de la reputación ajena, acción que se tramita bajo expediente
Nº 175117-2003. El solicitante también opera un servicio de delivery que
identifica con los signos distintivos registrados por su empresa, en el
teléfono 344-4200, operando en algún lugar de Surco, repartiendo avisos
que dicen en un lado MEDITERRÁNEO CHICKEN y figura de pollo, y por
el otro, MEDI CHICKEN, lo que demuestra la clara intención del solicitante
de que los consumidores asocien su marca con la marca MEDI
CHICKEN, la cual será percibida como una forma abreviada de escribir
MEDITERRÁNEO CHICKEN.
(ix) Con fecha 10 de marzo del 2003, interpuso una acción por infracción
contra el solicitante, como persona natural, por la comisión de actos de
confusión y explotación de la reputación ajena, la cual se tramita bajo
expediente Nº 175116-2003.
(x) Mediante expediente 187222-2003, ha interpuesto la acción de
nulidad de registro de la marca MEDI CHICKEN, registrada a favor del
solicitante.
(xi) Por lo expuesto, es posible inferir que el solicitante está pidiendo el
registro de la marca MEDI PIZZA CHICKEN BURGUER con el fin de
facilitar y consolidar actos de competencia desleal.
(xii) Invocó la aplicación de los artículos 136 inciso a) y 137 de la Decisión
486. Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 1º de marzo del 2004, Alvaro Humberto Del Aguila Magnani señaló
siguiente:
(i) Sostuvo que los signos en conflicto no son confundibles, puesto que es
titular de las marcas MEDI PIZZA en la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial (certificado Nº 59743) y MEDI CHICKEN en la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial (certificado Nº 31495).
(ii) Se debe tener en cuenta que la opositora no formuló oposición a sus
solicitudes de registro, lo que evidencia que no consideró afectados sus
derechos de propiedad industrial. La reacción de la contraria tiene como

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