Sentencia nº 000375-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2001/CRP-ODI-ULI-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de l a Competencia
RESOLUCIÓN 0375-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 158-2001/CRP-ODI-U LI-03-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JORGE
HERNÁNDEZ SALAZAR Y LIDIA ROSA OBLITAS TORRES
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SOLICITANTE : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
SUMILLA: se declara de la NULIDAD de la Resolución 9334-2011/CCO-
INDECOPI del 21 de diciembre de 2011 y de todo lo actuado con
posterioridad a la emisión de dicho acto administrativo en el procedimiento
de reconocimiento de créditos seguido por Scotiabank Perú S.A.A. frente a la
Sociedad Conyugal conformada por los señores Jorge Hernández Salazar y
Lidia Rosa Oblitas Torres, en aplicación de los artículos 10.2 y 11 de la Ley
de Procedimiento Administrativo General. La razón es que se ha verificado
que Imagen Empresarial S.A.C. entidad liquidadora del procedimiento de
liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal no fue correctamente
notificada con todas las actuaciones emitidas con posterioridad a la
presentación de la solicitud de cambio de titularidad presentada por
Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
En consecuencia, se dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur notifique a Imagen Empresarial S.A.C. la solicitud de
cambio de titularidad presentada por Servicios, Cobranzas en Inversiones
S.A.C.
Lima, 26 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1110-2001/CRP-ODI-UL del 7 de agosto de 2001, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Universidad de Lima declaró la insolvencia de la Sociedad
Conyugal conformada por los señores Jorge Hernández Salazar y Lidia
Oblitas Torres (en adelante, Sociedad Conyugal) en aplicación del artículo 14
del Decreto Urgencia 064-991.
1 La Sociedad Conyugal fue declarada en insolvencia en aplicación del artículo 14 del D ecreto de Urgencia 064-99 al
no haberse aprob ado su convenio de saneami ento dentro del plazo legal, asimismo, el 19 de n oviembre de 2001 se
publicó en el diario oficial “E l Peruano” dicha situación de insolvencia y se convoc ó a sus acreedores para que
presenten sus solicitudes de r econocimiento de créditos.

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