Sentencia nº 002241-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333924-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2241-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333924-2007
1-31
ACCIONANTE : COLDWELL BANKER LLC (antes COLDWELL
BANKER CORPORATION).
EMPLAZADO : VICTOR MIGUEL SOTOMAYOR HUAPAYA
Sucesión procesal - Infracción a los derechos de Propiedad Industrial
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial: Existencia Uso de signo distintivo en Internet
Sanciones
Lima, dos de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2007, Coldwell Banker Corporation (Estados Unidos
de América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad
Industrial en contra de Víctor Miguel Sotomayor Huapaya. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio COLDWELL BANKER, inscrita bajo
Certificado N° 12571, que distingue servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) El emplazado viene utilizando el nombre de dominio
COLDWELLBANKER.COM.PE, la página web www.coldwellbanker.com.pe
y la marca de servicio COLDWELLBANKER.COM.PE, para distinguir
servicios de corretaje de bienes inmuebles.
(iii) Existe confusión entre el signo utilizado por el emplazado y su marca
registrada, pues están destinados a distinguir el mismo servicio (corretaje
de bienes inmuebles) y están compuestos por el mismo signo distintivo,
COLDWELL BANKER, debiendo tenerse presente que las siglas “www” y
“com.pe”, son de uso común, por lo que no establecen ninguna diferencia
entre los signos.
(iv) El emplazado con pleno conocimiento de la fama y prestigio de la marca
COLDWELL BANKER, decidió aprovecharse de ella y usarla como si fuera
de su propiedad, bajo el ardid de agregarle términos no distintivos.
Adjuntó medios probatorios. Solicitó una diligencia de inspección, así como la
sanción de multa al emplazado y que se le imponga el pago de las costas y
costos del procedimiento. Asimismo, solici que se dicten las siguientes
medidas cautelares:
- El cese de uso de la marca COLDWELLBANKER.COM.PE o COLDWELL
BANKER.
- El cese de uso del nombre de dominio www.coldwellbanker.com.pe.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2241-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333924-2007
2-31
- El comiso del material infractor.
Mediante proveído de fecha 19 de noviembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la acción y dispuso correr traslado de la misma a
Victor Manuel Sotomayor Huapaya. Asimismo, dictó las siguientes medidas
cautelares:
- Cese del uso del signo constituido por el nombre de dominio
www.coldwellbanker.com.pe/index.htm y/o la denominación
COLDWELLBANKER y/o COLDWELL BANKER, materia de la presente
acción, usada en forma aislada o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, así como en
material publicitario, incluidos los carteles.
- De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de material publicitario
en los que se usen los signos descritos anteriormente, se dicta la medida
cautelar consistente en el comiso de tal material publicitario, incluyendo
catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 10 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección
(en el domicilio ubicado en Plaza Rebeca Carrión Nº 329, Interior 106, Torres de
San Borja, San Borja), dejándose constancia de lo siguiente:
- El funcionario responsable fue atendido por la Sra. Ana Huapaya de
Sotomayor madre del emplazado-, a quien se le requirió información sobre
(i) la utilización de la denominación COLDWELLBANKER en su página web,
(ii) desde cuándo la utilizan, y (iii) en qué documentos utilizan la misma.
- La referida señora se negó a brindar la información solicitada, no obstante
que se le explicó la existencia de un apercibimiento de multa, reiterando su
negativa a brindar la información solicitada.
- Posteriormente, la mencionada señora se comunicó con su hijo Víctor Miguel
Sotomayor Huapaya, informando que éste se negaba a brindar la
información requerida. El funcionario informó del apercibimiento, no
obstante, se reiteró la negativa.
- Se procedió a levantar el acta en el pasadizo del edificio, negándose la Sra.
Huapaya a firmar dicha acta.
No obstante haber sido debidamente notificado, Victor Miguel Sotomayor
Huapaya no absolvió el traslado de la acción dentro del plazo de ley.
Mediante proveído de fecha 21 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos declaró rebelde al emplazado y citó a las partes a la audiencia de
conciliación a llevarse a cabo el 8 de febrero de 2008.

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