Sentencia nº 000942-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2004//CCO-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0942-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 034-2004/C CO-ODI-ULI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ANDES DRILLING (PERÚ) S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD :
SUMILLA: se confirma la Resolución 4463-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Andes Drilling (Perú) S.A. en Liquidación, toda vez que a partir de la
suscripción del Convenio de Liquidación se produjo el cese de sus
actividades económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que
los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica originada con
anterioridad a la suscripción del Convenio de Liquidación, tal como lo
establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución
2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 02 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2003 se publicó el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Andes Drilling (Perú) S.A. (en adelante, Andes Drilling) y
posteriormente, en sesión del 27 de febrero de 2004, la Junta de Acreedores
acordó someter a la empresa a un régimen de disolución y liquidación,
finalmente, el 2 de marzo de 2004, se suscribió el Convenio de Liquidación
respectivo.
2. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Andes Drilling, por
un monto ascendente a S/. 14 121,68 por capital y S/. 2 295.63 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados entre octubre de
2006 y agosto de 2007, y calculados al 22 de enero de 2008.
3. Mediante Resolución 4469-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por Horizonte al haber
operado el cese de la actividad económica de la concursada el día 2 de
marzo de 2004, fecha en la que se suscribió el Convenio de Liquidación .
4. El 27 de junio de 2008, Horizonte interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 4463-2008/CCO-INDECOPI manifestando que la Comisión debió
reconocer los créditos invocados en virtud del fuero de atracción generado
por la declaración de la liquidación del deudor.

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