Sentencia nº 000086-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1443-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCION 0086–2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1443-2006/ CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO
PARAMONGA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SUMILLA: Se declara la sustracción de la materia en el procedimiento
iniciado de oficio contra la Empresa de Transportes Turismo Paramonga S.A.
por presunta infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, por no cumplir con las medidas de seguridad previstas en el
Decreto Supremo 009-2004-MTC. Ello, toda vez que al encontrarse vigente el
Decreto Supremo 017-2009-MTC que establece un nuevo marco de
obligaciones más favorable para dicho administrado, no resulta
jurídicamente posible obtener un pronunciamiento destinado a verificar la
existencia de infracciones en función de las conductas imputadas que dieron
origen al procedimiento, en aplicación del principio de retroactividad
benigna. En ese sentido, se deja sin efecto la 1397-2006/CPC del 2 de agosto
de 2006, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor.
Lima, 12 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de julio de 2006, la Comisión de Protección al
Consumidor1 inició un procedimiento de oficio contra la Empresa de
Transportes Turismo Paramonga S.A.2 (en adelante, Turismo Paramonga) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que durante la diligencia de inspección del 22 de junio de 2006 se
constató que el ómnibus de placa VG-6170, de propiedad de Turismo
Paramonga: (i) no solicitaba a los pasajeros la exhibición del Documento
Nacional de Identidad (DNI) u otro documento para corroborar su identidad;
(ii) no revisaba manualmente el equipaje de mano de sus pasajeros; (iii) no
empleaba detectores de metal para la revisión de pasajeros y/o equipaje de
mano; y, (iv) no realizaba la filmación del embarque de los pasajeros y/o su
equipaje de mano.
1 A la fecha, Comisión de Pr otección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1.
2 RUC 20361561636. Dirección: Av. Francisco Vidal 921. Barranca - Paramonga.

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