Sentencia nº 000738-2003/SCO de Sala concursal, 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-IQT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0738-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CRP-ODI-IQT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A. (MOLINERA K Y
D)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TASA DE INTERÉS APLICABLE
ACTIVIDAD : MOLIENDA DE TRIGO NACIONAL E IMPORTADO
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 009-2002/CRP-ODI-CCITL en el
extremo que reconoció créditos a favor del Banco Internacional del Perú -
INTERBANK frente a Molinera Kuennen y Duanne S.A. ascendentes a
US$ 750 419,63 por concepto de intereses derivados del saldo deudor de
una cuenta corriente, cinco letras de cambio y seis pagarés aplicando las
tasas de interés fijadas en dichos títulos.
Lo anterior, teniendo en consideración que las disposiciones pertinentes de
la Ley de Reestructuración Patrimonial sobre la aprobación y efectos del
Plan de Reestructuración resultan aplicables al Procedimiento Transitorio
conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 064-99
y, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución N° 256-97/TDC del
22 de octubre de 1997, en virtud de la aprobación del Plan de
Reestructuración se modifican las condiciones de pago de la deuda original
sin que ello importe una novación de la misma, por lo que la tasa de interés
fijada en dicho instrumento concursal es aplicable aún en caso de
incumplimiento de este último, en tanto deriva de un acuerdo válidamente
adoptado respecto de los términos de la relación obligacional mantenida
entre el deudor y sus acreedores.
Por tanto, se dispone que la Comisión liquide
dichos créditos aplicando las
tasas de interés originalmente pactadas desde la fecha de su emisión hasta la
fecha de aprobación del Convenio de Saneamiento por la Junta de Acreedores
dentro del Procedimiento Transitorio al cual se acogió la deudora, y la tasa de
interés establecida en dicho instrumento concursal desde su fecha de
aprobación hasta la fecha de difusión del presente procedimiento.
Lima, 26 de agosto de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Loreto m odificó su denomi nación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR