Sentencia nº 000733-2003/SCO de Sala concursal, 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente007-98 /CRP-ODI-CIX
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0733-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-1998
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ALBERTO MERCADO
LUCCH Y AGUEDA ANTONIETA MURO CRUSILLAT (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0291-2000/CRP-ODI-CIX del 27 de
agosto de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque que denegó el pedido de suspensión del
procedimiento de disolución y liquidación formulado por la sociedad
conyugal conformada por los señores Jorge Alberto Mercado Lucch y
Agueda Muro de Mercado.
Lo anterior, teniendo en consideración que no se ha configurado ninguno de
los supuestos de suspensión de procedimientos regulados en el artículo 65°
del Decreto Legislativo N° 807. Asimismo, no existe ningún mandato judicial
que disponga la suspensión del procedimiento de disolución y liquidación
del patrimonio de la sociedad conyugal.
Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64° del Decreto
Legislativo 807, la Sala tampoco puede declarar la suspensión de los
efectos de la resolución que declaró la disolución y liquidación del
patrimonio de la sociedad conyugal.
Lima, 26 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 002-98-CSM-ODI-CCAIL/Exp.007 del 13 de octubre de
1998 la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal
1
. El 16 de
diciembre de 1998, la Junta de Acreedores acordó someter la totalidad del
patrimonio de la sociedad conyugal a concurso de acreedores. Dado que el
convenio no se aprobó en el plazo de ley, por Resolución Nº 006-98-CRP-ODI-
CCPL/Exp-007 del 10 de diciembre de 1999
2
, confirmada por Resolución N° 0249-
1
El 26 de agosto de 1998, la sociedad conyugal solic itó la declaración de su insolvencia debido a que tenía pérdidas que
superaban las dos terceras partes de su patrimonio. En la referida solic itud señaló que mantenía deudas frente al Banco
Wiese Sudameris y al Banco de Crédito del Perú como aval de Piladora Santa Agueda E.I.R.L.
2
Mediante Resolución Nº 006-98-CRP-ODI-CCPL/Exp-007 del 10 de diciembre de 1999 la Comisión declaró la disolución y
liquidación de la sociedad c onyugal asumiendo la conducción del presente procedimiento dado que el convenio no se
había aprobado dentro del plazo establecido en la Ley por la inasistencia de la insolvente a la Junta de Acreedores
donde se aprobaría el mismo.

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