Sentencia nº 002207-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente306507-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2207-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306507-2007
1-7
SOLICITANTE : INSTITUTO SUPERIOR SAN IGNACIO DE
LOYOLA S.A.
OPOSITORA : UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.
Nombre del solicitante – Procedencia de la oposición – Devolución de
Expediente a la Primera Instancia para que se pronuncie sobre aspecto no
evaluado
Lima, once de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2007, Instituto Superior San Ignacio de Loyola S.A.
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD SIL, para
distinguir servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación
industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de mayo de 2007, Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca USIL (Certificado Nº 20650), que distingue servicios
de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El hecho de que los signos distingan los mismos servicios y de que la
marca registrada USIL constituya las siglas del signo solicitado,
UNIVERSIDAD SIL, determinan que su coexistencia pueda inducir a
confusión al consumidor.
(iii) No existe vinculación económica entre el solicitante y su empresa, ya que
a la fecha los accionistas y asociados son personas naturales distintas. La
Universidad se encuentra vinculada a la Asociación Promotora de la
Educación San Ignacio de Loyola, debido a que ha sido su promotora y
porque mantienen un asociado y accionista común (Raúl Diez Canseco
Terry). Asimismo, se encuentra vinculada a la Asociación Promotora
Educativa San Carlos Borromeo, por tener al mismo asociado (Raúl Diez
Canseco Terry).
(iv) El solicitante tiene pleno conocimiento de la existencia de las marcas
registradas a favor del bloque USIL
1
, por lo que está actuando de mala fe
al pretender registrar marcas similares a las ya registradas a favor del
1
Conformado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., Asociación Promotora Educativa San
Carlos Borromeo, Junior Achievement I nternacional – Perú, Asociación Promotora de la Educación San
Ignacio de Loyola y de la Asociación Ed ucativa Iñigo López de Recalde.

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