Sentencia nº 002208-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente312823-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2208-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 312823-2007
1-11
ACCIONANTE : ENCORE ELECTRONICS INC.
EMPLAZADA : GRUPO DELTRON S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Agotamiento del
derecho de marca
Lima, once de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2007, Encore Electronics Inc. interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial en contra el Grupo Deltron
S.A., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la merca de producto ENCORE ELECTRONICS y logotipo
(Certificado Nº 118708), que distingue productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene fabricando y comercializando sin autorización,
productos con la marca ENCORE ELECTRONICS mixta y/o ENCORE, las
cuales inducen a riesgo de confusión con su marca registrada.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
-
Se prohíba al denunciado comercializar productos con la marca ENCORE
ELECTRONICS mixta y/o ENCORE.
-
El cese el uso de la denominación ENCORE ELECTRONICS mixta y/o
ENCORE.
-
Se decomisen los productos que se puedan encontrar en el local del
infractor con la marca ENCORE ELECTRONICS mixta y/o ENCORE.
Solicitó sanción de multa, el pago de costas y costos, así como una visita
inspectiva en el local de la emplazada. Adjuntó medios probatorios.
Posteriormente, solicitó una diligencia de inspección.
Mediante proveído de fecha 8 de junio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
dictó la medida cautelar consistente en el cese del uso de la denominación
ENCORE, materia de la presente acción, usada en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos de la clase 9 de
la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los
carteles. De verificarse en las diligencias la existencia de artículos con el signo
materia de reclamo, se dicta la medida cautelar de comiso.
Con fecha 26 de junio de 2007, se realizaron las inspecciones simultáneas en
los locales de la emplazada, verificándose lo siguiente:

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