Sentencia nº 002917-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 2917-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 173-2010/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MOLINERA MORÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2117-2012/CCO-INDECOPI del 26 de
marzo de 2012, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Molinera
Morón S.A. por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi
dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la
conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema
Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Quinto Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima que declare la quiebra de la empresa
deudora, al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo establecido
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución
2117-2012/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente resolución la
Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación
interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 19 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 28 del 23 de marzo de 2009, el Quinto Juzgado CIvil
Subespecialidad Comercial de Lima declaró la disolución y liquidación de
Molinera Morón S.A. (en adelante, Molinera Morón), en aplicación del artículo
703 del Código ProcesalCivil. Por Oficio 2007-2650-5JC-RWRA.EJJ del 19
de abril de 2010, el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del
Expediente Judicial 2650-2007 correspondiente a la demanda de obligación
de dar suma de dinero seguida por Corporación Financiera de Desarrollo -
Cofide frente a Molinera Morón, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.

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