Sentencia nº 000095-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente022-1999/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0095-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 022-1999-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : LAURA ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKI DE
LARRIEU (LA SEÑORA ROTONDO)
DENUNCIADO : FREE CELLULAR S.A. (FREE CELLULAR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INFORMACION
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Laura Roxana Rotondo
Pawlikowski de Larrieu contra Free Cellular S.A. por presuntas infracciones
al Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha
resuelto declarar nula en parte de la Resolución Nº 051-2000-CPC emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor el 24 de enero de 2000, debido
a que dicha instancia administrativa omitió pronunciarse sobre el presunto
cobro indebido del seguro del teléfono que efectuó Free Cellular a la señora
Laura Roxana Rotondo Pawlikowski de Larrieu, por lo que se ordena la
remisión del expediente a la Comisión de Protección al Consumidor a fin de
que se pronuncie sobre ese extremo y, de ser el caso, emita un nuevo
pronunciamiento sobre la sanción impuesta.
Asimismo se confirma en el extremo apelado la Resolución Nº 051-2000-
CPC que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Laura
Roxana Rotondo Pawlikowski de Larrieu frente a Free Cellular S.A. por
infracción al artículo 5 inciso b) de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que esta empresa cumplió con informar adecuadamente a la
denunciante respecto de las condiciones del pago de la tarifa fija mensual
que debía efectuar durante el plazo de vigencia del contrato.
Lima, 9 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de enero de 1999, la señora Rotondo denunció a Free Cellular por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con
ocasión de la prestación de servicios de telefonía celular. Admitida a trámite la
denuncia, se citó a las partes a una audiencia de conciliación el 15 de febrero de
1999, en la cual no se llegó a ningún acuerdo. Mediante Resolución Nº 051-2000-
CPC, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia y sancionó a Free
Cellular con una advertencia. El 17 de febrero de 2000, la señora Rotondo apeló
de la mencionada resolución, elevándose el expediente a esta Sala.

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