Sentencia nº 000094-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0094-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2000/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : CORPORACION INFARMASA S.A. (INFARMASA)
DEUDOR : PROMEX TRUJILLO S.R.L. (PROMEX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION DE
RESOLUCIONES DE LA SALA
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE
TOCADOR
Lima, 9 de febrero de 2001
El 12 de enero de 2000, mediante la Resolución Nº 0024-2001/TDC-INDECOPI la
Sala confirmó la Resolución Nº 0627-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida por la
Comisión, que declaró la insolvencia de Promex - antes Fármacos del Norte
Trujillo S.R.L. - en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.
Posteriormente, el 22 de enero de 2001, el representante de Promex solicitó a la
Sala la conclusión del procedimiento administrativo iniciado por Infarmasa en su
contra, toda vez que la resolución judicial que le dio origen había sido declarada
nula.
Promex informó que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad
dispuso mediante Resolución Nº 4, la nulidad de la Resolución Nº 9 del Cuarto
Juzgado Civil que hizo efectivo el apercibimiento de remitir los actuados a la
Comisión a fin de que disponga la declaración de insolvencia de Promex. Adjuntó
como sustento de su pedido, copia legalizada de la Resolución Nº 4, así como
copia del escrito presentado al Cuarto Juzgado Civil en el que solicita se curse
oficio a la Comisión dejando sin efecto su Oficio Nº 481-00-IPH.4to.JEC -
mediante el cual se remitieron los actuados a la Comisión, así como el proceso
administrativo de declaración de insolvencia.
Al respecto, es necesario señalar que el procedimiento de declaración de
insolvencia involucrado en la petición de Promex concluyó con la Resolución
Nº 0024-2001/TDC-INDECOPI, y conforme al artículo 17 de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi y los artículos 14 y 35 de su Reglamento,
las resoluciones emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual sólo pueden ser impugnadas en la vía judicial en primera

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