Sentencia nº 000090-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente777-2000/RP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0090-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 777-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (BANCO)
DEUDOR : INVERSION Y DESARROLLO SOCIEDAD AGENTE DE
BOLSA S.A.C. (INVERSION Y DESARROLLO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESO DE INVESTIGACION
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES
RESERVA DEL PROCESO
MULTA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES BURSATILES
SUMILLA: en el procedimiento de investigación seguido por Inversión y
Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. contra Banco Financiero del
Perú ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha
resuelto revocar la Resolución Nº 3671-2000/CRP-ODI-CAMARA del 21 de
noviembre de 2000 que declaró improcedente la sanción al Banco
Financiero del Perú solicitada por Inversión y Desarrollo Sociedad Agente
de Bolsa S.A.C. y en consecuencia sancionar al Banco Financiero del Perú
con una multa ascendente a 2 UIT.
Lo anterior considerando que la naturaleza de los servicios de Inversión y
Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. hacía posible el conocimiento
de su domicilio, ya que el régimen administrativo al que está sujeta,
concentra dicha información en determinados organismos públicos y
privados. En este sentido, Banco Financiero del Perú ha infringido el deber
de información comprendido en el artículo 6 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, al declarar bajo juramento que desconocía el domicilio de
Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. frente al
requerimiento de la Comisión de agotar todas las gestiones conducentes
para tal fin.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 9 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES

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