Sentencia nº 002617-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000007-2012/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2617-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000007-2012/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADOS : PEDRO PABLO FLORIÁN HUARI
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA)
OSCAR GUILLERMO ARANA ARRIOLA
(JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA)1
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0021-2012/CEB-INDECOPI
del 20 de enero de 2012 en el extremo en el que la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas ordenó como medida cautelar que la Municipalidad
Distrital de Pucusana se abstenga de exigir, a través de cualquiera de sus
funcionarios, un cobro como condición para el ingreso a las playas del
distrito de Pucusana, así como montos mayores a los autorizados en la
Ordenanza 106-2011-MDP como condición para salir de las playas,
estableciendo como responsables del cumplimiento de dicha orden al señor
Pedro Pablo Florián Huari en su calidad de Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pucusana y al Gerente de Rentas de la Municipalidad o quien
haga sus veces.
La nulidad radica en que la Resolución 0021-2012/CEB-INDECOPI no fue
debidamente motivada, toda vez que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas no identificó al administrado responsable de dar cumplimiento
a la medida cautelar en condición de Gerente de Rentas de la Municipalidad,
a fin de que se le permita ejercer debidamente su derecho de defensa.
Asimismo, la Comisión no cumplió con notificar dicha medida cautelar
conforme lo establecen las reglas de la notificación personal contenidas en
Lima, 27 de septiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1 De la revisión del expediente se aprecia que si bien el presente procedimiento no fu e iniciado contra el señor Ar ana,
posteriormente, éste fue incluido en el mismo mediant e la Resolución 0072-201 2/CEB-INDECOPI, a través de la
cual se le sancionó con cinco (5) UIT por un presunto incum plimiento a la medida cautelar ordenada por la
Comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR