Sentencia nº 002920-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente944-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2920-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 944-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LUIS HÉCTOR JIMÉNEZ SALAZAR
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS
S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Luis Héctor
Jiménez Salazar contra Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.
Lima, 27 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo del 2012, el señor Luis Héctor Jiménez Salazar (en adelante,
el señor Jiménez) denunció a Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
S.A.C. (en adelante, UPC) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló lo
siguiente:
(i) El 30 de marzo de 2012, se apersonó al establecimiento de la
denunciada para solicitar el retiro de su hija del ciclo académico que
cursaba; ante ello, se le informó que debía pagar la suma de
S/. 150.00, lo cual le pareció excesivo;
(ii) el 3 de abril de 2012, retornó al local de la denunciada a fin de tramitar
el referido retiro, pero le comunicaron que también debía pagar la cuota
del mes ascendente a S/. 839,30, hecho que rechazó debido a que su
hija no iba a recibir ninguna enseñanza;
(iii) consultó respecto a una solución y le informaron que debía dirigirse a la
oficina de crédito educativo donde suscribió una solicitud en la cual se
comprometía a pagar inmediatamente los S/. 150.00 para el retiro del
ciclo y la suma de S/. 185.00 como amortización del pago total de la
cuota del mes de abril; documento que se vio obligado a firmar a fin de
poder retirar a su hija del ciclo académico; y,
(iv) finalmente, la denunciada no cumplió con entregarle el libro de
reclamaciones para que realice su reclamo, pese a habérselo requerido.

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