Sentencia nº 002916-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente739-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2916-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 739-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SOLANO ARNALDO LEÓN LEÓN
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 1715-2012/CPC, por causal de inaplicación
del principio pro consumidor por una: (i) interpretación errónea del artículo
82° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, (ii) aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005.
Asimismo, se declara improcedente el recurso antes indicado por causal de:
(i) inaplicación del artículo 96º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, (ii) el deber de informar la TCEA de los Bancos en base a lo
indicado mediante reportes periodísticos; dado que se refieren a
cuestionamientos de hecho que no revisten mayor incidencia en el
pronunciamiento impugnado.
Lima, 27 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, el señor Solano Arnaldo León León (en adelante, el
señor León) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), manifestando que el 6 de mayo de 2011 requirió
información al Banco sobre la deuda derivada de su tarjeta de crédito única,
siendo que sobre el particular, solicitó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en
adelante, TCEA) aplicable a su tarjeta y el sistema de amortización aplicado
a su crédito.
2. Mediante Resolución 663-2011/PS2 del 1 de setiembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la información
correspondiente a la TCEA aplicada a la tarjeta de crédito, tras considerar
que los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito del
1 RUC 20100116635. Domicili o fiscal: Av. Canaval y Moreyra 480, Int. 301, Distrit o de San Isidro, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR