Sentencia nº 002913-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2913-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JANET MARÍA JULCA CHINCHAY
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
SULLANA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Caja
Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A. contra la Resolución 380-
2012/INDECOPI-PIU, pues no sustentó la existencia de errores de derecho,
limitándose a cuestionar situaciones de hecho de dicho acto administrativo.
Asimismo, se declara improcedente el referido recurso en el extremo
correspondiente a la inaplicación del artículo 183° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto el mismo no guarda
incidencia alguna con el sentido de la resolución recurrida.
Lima, 27 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 380-2012/INDECOPI-PIU del 12 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 129-2012/PS-INDECOPI-PIU del 16 de
marzo de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS), que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Janet María Julca Chinchay (en adelante, la señora Julca) contra Caja
Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.1 (en adelante, la Caja) por
infracción de los artículos 1° literal b), 2.1° y 2.2° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber
quedado acreditado que la denunciada no absolvió de manera completa la
solicitud de información efectuada por la denunciante.
1 RUC 201028813 47. Domicilio fiscal ubicado en P laza de Armas 138, Centro, Sullana; Piura, t al como consta en la
página web de la SUNAT (www.sun at.gob.pe).
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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