Sentencia nº 002918-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-2011/PS0-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2918-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 309-2011/PS0-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : RAÚL CEVALLOS ENCALADA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por Banco
Falabella Perú S.A. contra la Resolución 320-2012/INDECOPI-PIU, por falta de
congruencia, toda vez que la segunda instancia no se pronunció sobre la
solicitud de la entidad financiera de pagar mancomunadamente entre los co-
denunciados las costas y costos del procedimiento. Asimismo, se dispone
que emita un pronunciamiento respecto de la referida solicitud.
Lima, 27 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 038-2012/PS-INDECOPI-PIU del 20 de enero de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Raúl Cevallos Encalada (en adelante, el
señor Cevallos) contra Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, Código), en tanto bloqueó la tarjeta de crédito del
denunciante tres días después de la oportunidad en que este lo solicitó, por
lo que sancionó a la entidad financiera con una multa de 3 UIT y la condenó
al pago solidario de las costas y costos del procedimiento2.
2. El 31 de enero de 2012, el Banco apeló la referida resolución y señaló que no
infringió el deber de idoneidad, toda vez que bloqueó oportunamente la
tarjeta de crédito del denunciante. Agregó que la multa impuesta era
desproporcionada. Finalmente, manifestó que en virtud a los argumentos que
había expuesto no correspondía el pago de las costas y costos y solicitó, en
el caso que se confirmase la denuncia, que este pago se realizase de forma
mancomunada entre todos los co-denunciados.
1 RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 El señor Encalada t ambién denunció a Universal S.A. C. y Fernando Marc elo Zapater V. E.I .R.L., siendo que su
denuncia fue d eclarada fundada contra ellos, confirmada por la segunda instancia, sin que se impu gnara en vía d e
revisión.

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