Sentencia nº 002817-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3433-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2817-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 3433-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MABEL AYALA CASTILLO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
MÉTODOS PROHIBIDOS DE COBRANZA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en grado
que declaró: (i) improcedente la denuncia por falta de entrega del contrato de
tarjeta de crédito al haber prescrito la potestad sancionadora de la
administración; (ii) infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor al haberse acreditado la existencia de la
deuda puesta a cobro por el denunciado; e, (iii) infundada la denuncia por
infracción de los artículos 24º A y 24º B de la Ley de Protección al
Consumidor, al haberse acreditado que el denunciado no incurrió en
métodos de cobranza prohibidos.
Lima, 20 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2009, la señora Mabel Ayala Castillo (en adelante, la
señora Ayala) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, señalando que si bien contrató con el Banco para
la emisión de una tarjeta de crédito, el contrato no le fue entregado en su
oportunidad; y, a pesar de haber cancelado antes de la fecha de vencimiento
su tarjeta de crédito, el Banco le viene requiriendo mediante amenazas el
pago de una deuda que no reconoce.
2. Con fecha 29 de enero de 2010, el Banco presentó sus descargos indicando
que:
(i) El contrato de Tarjeta de Crédito CMR fue suscrito con la denunciante el
30 de abril de 2007, dejándose constancia de la entrega de la copia del
mismo en dicha fecha;
1 RUC 20330401991 y domicilio en Calle Chinchón 1060, San Isidro, Lima.

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