Sentencia nº 002819-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 120-2009/CPC-INDECOPI-PUN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2819-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EDPYME RAÍZ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 5º literal g) de la Ley de
Protección al Consumidor y, en consecuencia, se declara que Edpyme Raíz
S.A. no es responsable por cuanto se ha constatado que la denunciada no
afectó el derecho de sus clientes a efectuar el pago anticipado de sus
créditos.
Lima, 20 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Puno (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Edpyme Raíz S.A.1 (en adelante, Raíz) por presunta infracción de los
artículos 5º literal g) y 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor.
2. La Comisión dispuso el inicio del procedimiento de oficio en virtud del Informe
090-2009/CPC-INDECOPI-PUN del 23 de junio de 2009 emitido por la
Secretaría Técnica de la Comisión, el cual concluyó que Raíz restringía el
derecho de sus clientes a efectuar pagos anticipados pues: (i) según su
directiva interna sólo aceptaba pagos anticipados parciales y no totales; (ii)
no contaría con un procedimiento para atender los pagos anticipados de los
saldos de los créditos en forma total o parcial, y; (iii) Raíz no contaba con el
servicio de caja en la agencia de Puno por lo que el consumidor se veía
obligado a depositar el monto adeudado en una de las cuentas corrientes que
Raíz mantiene en diversos bancos o en una de las agencias que brindaran tal
servicio.
3. En sus descargos, Raíz señaló lo siguiente:
(i) Antes no ofrecía el servicio de caja en su agencia de Puno; sin embargo,
como consecuencia de haber obtenido la autorización de la
1 Con RUC 20425724119 y con d omicilio en Avenida El Sol 230, Puno
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba