Sentencia nº 002940-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente2092-2009/CDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2940-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2092-2009/DDA
1-21
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES APDAYC
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CULTURAL LA CANDELARIA
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor:
Comunicación pública Determinación de las remuneraciones
devengadas Determinación de sanción
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2009, Asociación Peruana de Autores y
Compositores APDAYC (Perú) - en adelante APDAYC - interpuso denuncia
por infracción al derecho de comunicación pública en contra de la Asociación
Cultural La Candelaria y de Aliri S.A., manifestando lo siguiente:
(i) Las denunciadas debieron recabar, previa y formalmente, la autorización
que les permita realizar actos de comunicación pública de las obras que
representa APDAYC en el local que conducen, denominado “La
Candelaria”.
(ii) No obstante los múltiples requerimientos previos a la presente acción, las
denunciadas no han cumplido con efectuar el pago del Derecho de Autor
por la comunicación pública de obras, observándose una conducta
dilatoria y omisiva a pesar de conocer el manejo y licencias que se deben
tramitar, por el giro comercial propio del negocio.
Por lo expuesto, solicitó lo siguiente:
- El cese inmediato de la actividad ilícita que las denunciadas vienen
cometiendo en perjuicio de su asociación.
- La incautación de los medios mecánicos empleados para la comunicación
pública de las obras que representa.
- El pago de las remuneraciones devengadas en el periodo que comprende
setiembre de 2002 a la fecha, reservándose el derecho de ampliar la
cuantía de lo que se devengue desde diciembre de 2009 en adelante.
- El pago de las costas del procedimiento.
- Una sanción de multa a las denunciadas, teniendo en consideración que en
su local la música es indispensable, puesto que se realizan shows en vivo
cada semana, conforme se desprende de la información proporcionada por
Teleticket.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2940-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2092-2009/DDA
2-21
Posteriormente, en virtud al requerimiento del Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor, APDAYC precisó lo siguiente:
(i) La denuncia la interpone en contra de Asociación Cultural La Candelaria,
en su condición de organizadora de eventos semanales y, por lo tanto,
como responsable directa de los actos de comunicación pública de
música sin autorización.
(ii) Denuncia a Aliri S.A. como responsable solidaria en su condición de
restaurante, en el cual se efectúa la comunicación de música secundaria.
Adjuntó formato con la identificación de obras.
Mediante proveído de fecha 8 de febrero de 2010, el Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor requirió a la denunciante que, en el plazo de
dos días y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia,
cumpla con acreditar el pago de una tasa adicional, al haber interpuesto la
presente denuncia contra dos denunciadas y haber acreditado el pago de una
sola tasa; o, en su defecto, precise contra cuál de las denunciadas ha sido
efectuado el pago realizado el 1 de diciembre de 2009.
Con fecha 18 de febrero de 2010, APDAYC indicó que el pago realizado el 1 de
diciembre de 2009 ha sido hecho por una denuncia en contra de Asociación
Cultural La Candelaria.
Mediante proveído de fecha 5 de marzo de 2010, el Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor:
Admitió a trámite la denuncia en contra de la Asociación Cultural La
Candelaria y corrió traslado de la misma a esta empresa.
Ordenó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, en consecuencia,
dispuso que la denunciada se abstenga de realizar actos de comunicación
pública de obras musicales que formen parte de la administración de
APDAYC, sin contar con la correspondiente autorización, previa y expresa,
que establece la ley.
Denegó la medida cautelar de incautación solicitada por la denunciante.
Tuvo por no presentada la denuncia respecto de la denunciada Aliri S.A., al
no haber cumplido la denunciante con abonar la tasa correspondiente para
dicha parte.
Citó a las partes a una audiencia de conciliación para el jueves 25 de
marzo de 2010.
Con fecha 11 de marzo de 2010, la Comisión de Derecho de Autor ratificó la
medida cautelar de prohibición de uso (debió decir cese de la actividad ilícita) y

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