Sentencia nº 002932-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1722-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2932-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1722-2009/DDA
1-21
DENUNCIADA : FAST DISC S.A.C.
Infracción al Derecho de Autor Derecho de distribución Determinación
de sanciones
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 6 de octubre de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor dispuso iniciar de oficio una denuncia por presunta infracción al derecho
patrimonial de distribución respecto de diversas copias de fonogramas que
contendrían restricciones para su distribución en el territorio peruano; en
consecuencia, dispuso correr traslado de la denuncia administrativa a Fast Disc
S.A.C. Consideró lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Nº 430-2009/CDA-INDECOPI de fecha 18 de agosto
de 2009 (recaída en el Expediente Nº 1220-2009), la Comisión de
Derecho de Autor declaró improcedente la denuncia presentada por
Universal Music Perú S.A. en contra de Fast Disc S.A.C. y ordenó a la
Secretaría Técnica iniciar las investigaciones necesarias, a fin de
determinar la posible existencia de una infracción por parte de esta
empresa.
(ii) Mediante Memorando Nº 0927-2009/GAF-Afi del 29 de setiembre de
2009, el área de Fiscalización del INDECOPI dio cuenta a la Comisión de
los resultados de las diligencias de inspección realizadas en tres locales
de Fast Disc S.A.C., en los cuales se efectuó la compra de los
fonogramas titulados “Lines, vines and trying times”, “A Little bit longer” y
“La Música del Concierto 3D”, del grupo denominado “Jonas Brothers”, los
cuales contenían la restricción “Edición exclusiva para Argentina, Chile y
Uruguay”.
(iii) En sesión del 1 de octubre de 2009, la Comisión de Derecho de Autor
ordenó a la Secretaría Técnica iniciar un procedimiento de denuncia por
presunta infracción al derecho de distribución en contra de la empresa
Fast Disc S.A.C.
Con fecha 12 de octubre de 2009, Universal Music Perú S.A. (Perú) - de motu
proprio - se apersonó al procedimiento manifestando lo siguiente:
(i) Se debe tener en cuenta las pruebas presentadas por su empresa en el
Expediente 1220-2009. Asimismo, adjunta medios probatorios
adicionales, entre ellos, copias de declaraciones únicas de importación
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(en adelante DUI) de discos compactos para reproducción de sonido
realizadas por Fast Disc S.A.C. desde Colombia y Argentina.
(ii) En la DUI de los productos provenientes de Argentina no aparece la
descripción de los discos compactos (artista), consignándose únicamente
que ésta se encuentra de acuerdo a la factura y/o lista, mientras que en
las DUI de los productos provenientes de Colombia (vía autorización para
distribución) aparece la descripción (artista), situación que deberá ser
aclarada por la denunciada.
(iii) La denunciada, asimismo, deberá aclarar la forma en que adquiere e
ingresan al país los productos distribuidos por Universal Music Argentina
S.A., que son ediciones exclusivas para los territorios de Argentina, Chile
y Uruguay.
Solicitó lo siguiente:
- Se requiera a la denunciada que informe sobre las importaciones de
discos compactos efectuadas desde Argentina, entre mayo de 2008 y
setiembre de 2009, y que corresponden a las DUI presentadas.
- Se requiera a la denunciada que informe sobre la forma en que adquiere
e ingresa al país productos que son ediciones exclusivas para los
territorios de Argentina, Chile y Uruguay.
- Se requiera a Aduanas información sobre las importaciones de discos
compactos efectuadas por Fast Disc S.A.C., desde Argentina, entre mayo
de 2008 y setiembre de 2009.
- De verificarse la existencia de indicios de la comisión de un delito
tributario, se solicite a ADUANAS el inicio de las investigaciones
correspondientes.
Mediante proveído de fecha 19 de octubre de 2009, el Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor, manifestó que, a fin de mejor resolver el
presente caso y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 27444,
corresponde tener por apersonada a Universal Music Perú S.A. en el presente
procedimiento. Consideró que dicha empresa ha acreditado ser la licenciataria
de Universal Music Group.
Con fecha 5 de noviembre de 2009, Fast Disc S.A.C. (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Ha mantenido una relación de negocios cordial y puntual con Universal
Music Perú S.A. comprándole sus productos con pagos diferidos
garantizados por letras de pago.
(ii) Hasta finales del año 2008 la relación fluyó. No obstante, en el año 2009 y
sin mediar ninguna acción en contrario de su empresa, Universal decidió

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