Sentencia nº 003261-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-01-685-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3261-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-685/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : HILARIO MEDINA MAURICIO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2305-2009/INDECOPI-LAM
del 19 de mayo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2418-2008/INDECOPI-LAM,
toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor Hilario Medina Mauricio.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 13 de agosto de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2418-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que si
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo se REVOCA por mayoría la
Resolución 2418-2008/INDECOPI-LAM en el extremo referido a la titularidad
de los créditos reconocidos a favor del señor Hilario Medina Mauricio, y
reformándola se declara que dichos créditos son de titularidad de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que en mérito al Contrato de Cesión
de Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a
favor de dicha empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba
Agro Pucalá al trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la Resolución 2305-
2009/INDECOPI-LAM por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez
que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento
de reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 20 de diciembre de 2010

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