Sentencia nº 003259-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 1
RESOLUCIÓN 3259-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 8195-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
diciembre de 2009, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos solicitados por Prima AFP S.A. frente a
Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación por concepto de intereses
ascendentes a S/. 48 333,92, devengados al 3 de noviembre de 2008,
derivados del capital del período comprendido entre febrero a mayo de 2002.
Ello, debido a que Prima AFP S.A. consideró el devengue de los referidos
intereses de manera ininterrumpida hasta el 3 de noviembre de 2008, sin
tener en consideración que existió un período de suspensión de exigibilidad
de obligaciones entre el 10 de junio de 2002 y el 16 de julio de 2003, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 y 17.1 de la Ley General del
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 8195-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Agroindustrial
Lima S.A.C. en Liquidación; debido a que parte de los créditos invocados,
ascendentes a S/. 185 420,40 por capital y S/. 2 567 829,88 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de la
Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 8195-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A.
frente a Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación, ascendentes a
S/. 10 314,50 por capital y S/. 261,01 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se

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