Sentencia nº 002931-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente265467-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2931-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 265467-2006
1-12
ACCIONANTE : LUCILA PRETELL TORRES DE AVALOS
EMPLAZADA : PISCIS IMPORT S.A.C.
Notificación de los actos administrativos Vicios de nulidad
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 2006, Lucila Pretell Torres de Avalos (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial en contra de Piscis
Import S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto WJN y empaque (Certificados Nº
94016 y Nº 94017), K WJN y empaque (Certificado Nº 94018) y WJN
POKER y empaque (Certificados Nº 94019 y Nº 94020), que distinguen
productos de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Desde hace 2 años viene importando sus productos desde China,
habiendo ganado prestigio por la calidad de los mismos.
(iii) La emplazada viene importando al país productos con la marca RIE, la
cual se encuentra conformada por los mismos colores y diseños de sus
marcas, lo cual refleja la intención de perjudicar a su empresa y crear
confusión en los consumidores.
(iv) Mediante Expediente 245132-2005, la señora Yolanda Huaman
Aquipucho reconoció haber importado dichos productos sin su
autorización, comprometiéndose a no comercializarlos. No obstante, la
referida persona se encuentra comercializando dichos productos a través
de la empresa emplazada.
Solicitó que se remita oficio a la ADUANA, a fin de que se impida el ingreso al
país de los productos en cuestión. Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar
sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 16 de mayo de 2006, la Oficina de Signos
Distintivos declaró rebelde a la emplazada, al no haber cumplido con absolver
el traslado de la apelación, dentro del plazo de ley. Asimismo, citó a las partes
a una audiencia de conciliación a efectuarse el 20 de setiembre de 2006.
Con fecha 20 de setiembre de 2006, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación, debido a la inconcurrencia de la emplazada.

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