Sentencia nº 001606-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1153-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1606–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1153-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR FRANCO LAZARTE (EL SEÑOR
FRANCO)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN EDUCATIVA MARIANO MELGAR
(EL COLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 20 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2005, el señor Franco denunció al Colegio por infringir la
Ley de Protección al Consumidor, manifestando que el centro educativo no
había permitido que su hija diera los exámenes correspondientes al segundo
bimestre del año escolar, en tanto mantenía una deuda con dicha institución.
Asimismo, señaló que el Colegio efectuaba el cobro de pensiones
adelantadas. Mediante Resolución Nº 0258-2006/CPC, la Comisión declaró
fundada la denuncia y sancionó al Colegio con una multa ascendente a 10
UIT.
El 2 de marzo de 2006, la Comisión recibió un escrito suscrito por las partes
–con la firma legalizada del denunciante-, en el que el señor Lazarte se
desistió de su pretensión y del procedimiento. Asimismo, el 2 de marzo de
2006, el Colegio apeló la resolución de primera instancia, señalando que con
las copias de los exámenes rendidos por la hija del denunciante
incorporados al expediente en primera instancia- había acreditado que su
institución no dejó de evaluar a la menor por falta de pago. Por otro lado,
indicó que la Comisión no había probado que exigiera a los padres de familia
el pago de pensiones adelantadas. Finalmente, alegó que en su escrito de
desistimiento, el señor Franco aceptó que había afirmado hechos falsos en
su denuncia y se había valido de terceros para producir pruebas que los
sustenten.
El 3 de mayo de 2006, el señor Lazarte remitió un escrito, manifestando que
no había presentado el escrito de desistimiento que obraba en el expediente.
Mediante requerimiento de fecha 25 de setiembre de 2006, se solicitó al
señor José L. Montoya Vera, Notario de Lima, que cumpla con informar a la
Sala si era cierto que el 1 de marzo de 2006, certificó que una de las firmas y
la huella digital que aparecía en el documento de desistimiento, pertenecía al
denunciante.

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