Sentencia nº 001607-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1243-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1607-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1243-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : GLADYS SILVIA MONTOYA PONCE DE LEÓN
(SEÑORA MONTOYA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 20 de octubre de 2006
Sanción: 3 UIT
ANTECEDENTES
El 25 de agosto de 2005, la señora Montoya denunció al Banco por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que,
no obstante haber cancelado totalmente, en septiembre de 1997, el
préstamo que le fue otorgado por el Banco, además de US$ 20,00 por
concepto de levantamiento de prenda vehicular, la referida entidad bancaria
no cumplió con efectuar el trámite correspondiente ante la oficina registral
sino hasta febrero de 2005 y con el previo pago de US$ 35,00 adicionales.
Mediante Proveído Nº 1 del 2 de setiembre de 2005, la Comisión admitió a
trámite la denuncia formulada por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor.
En sus descargos, el Banco señaló que el levantamiento de prenda vehicular
no pudo ser registrado oportunamente debido a que en el archivo del
Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao –
Oficina Registral– se extraviaron los antecedentes registrales, por lo que las
partes, el 22 de octubre de 2003, suscribieron un nuevo acto jurídico
mediante el cual se formalizó la prenda vehicular otorgada por la
denunciante, así como el levantamiento de la misma, lo que fue elevado a
escritura pública. Asimismo, señaló que en el referido acto jurídico se había
previsto que los gastos relativos a la inscripción registral eran de cargo de la
denunciante, por lo que ella debía ser la encargada de efectuar dicho
trámite.
Mediante Resolución N° 0297-2006/CPC del 21 de febrero de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por
infracción al artículo de la Ley de Protección al Consumidor, por
considerar que, de acuerdo a los usos y costumbres, era de obligación del

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