Sentencia nº 000484-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente173820-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0484-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173820-2003
1-7
SOLICITANTE : IMPORT Y EXPORT GOLD SUN S.R.L.
OPOSITORAS : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Cumplimiento de sentencia emitida por el Poder Judicial
Lima, cuatro de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero del 2003, Import y Export Gold Sun S.R.L. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto G-KRISTAL, para distinguir papel,
cartón y artículos de materias, no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería adhesivos
(pegamentos) para la papelería; o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases); lapiceros; clichés, de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de abril del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones
de la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual, por
lo que su marca merece una protección especial contra el riesgo de
confusión, asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza
distintiva.
(ii) Siendo la marca CRISTAL notoria, es procedente su protección frente al
riesgo de dilución que se daría por el uso de la marca de producto
CRISTAL (debió decir G-KRISTAL), que contiene íntegramente a su marca
registrada CRISTAL.
(iii) El uso de una marca notoria para distinguir cualquier tipo de productos
incluso en clases distintas a la que es materia de registro, constituye la
fórmula típica de la dilución.
(iv) La legislación nacional protege a las marcas notorias no sólo del riesgo de
confusión, sino también de la dilución de la fuerza distintiva o del valor
comercial de la marca.

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