Sentencia nº 000883-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1133-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0883-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1133-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LILY ANTONIA VARGAS MACHUCA ARIZAGA
DENUNCIADO : BANCO DEL TRABAJO
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de ampliación y enmienda de la
Resolución 729-2009/SC2-INDECOPI, formulado el 28 de abril de 2008 por el
Banco del Trabajo, hoy Crediscotia Financiera S.A., debido a que dicho
pedido tiene como finalidad que se modifique el sentido de la referida
resolución emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2.
Lima, 21 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 729-2009/SC2-INDECOPI del 16 de abril de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) declaró la
nulidad de la Resolución 0097-2009/CPC del 14 de enero de 2009 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
vicios en su objeto toda vez que dicho pronunciamiento resultaba
incongruente con la denuncia formulada por la señora Lily Antonieta Vargas
Machuca Arizaga (en adelante, la señora Vargas Machuca) contra el Banco
del Trabajo (en adelante, el Banco), hoy Crediscotia Financiera S.A.
2. El pronunciamiento de la Sala se fundamentó en que, desde la imputación de
cargos, la Comisión consideró como conducta denunciada contra el Banco, el
haber permitido la realización de consumos fraudulentos con la tarjeta de
crédito de la denunciante y aumentado de manera inconsulta su línea de
crédito, pese a que en su denuncia la señora Vargas Machuca señaló
expresamente que lo que se reprochaba al Banco era haber emitido a su
nombre una tarjeta de crédito que nunca fue solicitada por ella y con una
línea de crédito que cuadruplicaba a la suya, siendo estos los fundamentos
por los cuales no le eran oponibles los consumos realizados con la referida
tarjeta. Sin advertir tal incongruencia, la Resolución 0097-2009/CPC había
declarado infundada la denuncia de la señora Vargas Machuca considerando
que los consumos involucrados en el procedimiento fueron realizados cuando
la tarjeta se hallaba activa y la línea de crédito cuestionada era la que
figuraba en el estado de cuenta remitido.
3. El 16 de febrero de 2009, en vía de apelación la señora Vargas Machuca
solicitó la nulidad de la Resolución 0097-2009/CPC por la falta de

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