Sentencia nº 000877-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0512-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0877-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0512-2008/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ROBERTO LUIS PINEDA CUÉLLAR
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1653-2008/CPC del 20 de agosto de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
que declaró improcedente el pedido de ampliación de denuncia presentado
por el señor Roberto Luis Pineda Cuéllar, debido a que dicha solicitud fue
presentada con posterioridad a la notificación de la denuncia.
Se revoca la Resolución 1653-2008/CPC del 20 de agosto de 2008 emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Roberto Luis Pineda Cuéllar
contra Universidad Inca Garcilazo de la Vega por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, la sancionó con una multa de 20 UIT y le ordenó en
calidad de medida correctiva, el reembolso de los gastos en que incurrió el
denunciante a efectos de obtener su grado de Bachiller, y, modificándola, se
declara improcedente la denuncia, al haberse producido la prescripción de la
acción para sancionar la infracción imputada, de conformidad con el artículo
3º de la Ley 27311.
Lima, 21 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2008, el señor Roberto Luis Pineda Cuéllar (en adelante,
el señor Pineda) denunció a Universidad Inca Garcilazo de la Vega (en
adelante, la Universidad) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor-. En su denuncia, el señor Pineda señaló lo
siguiente:
(i) En 1981, la Universidad convocó a un Concurso de Admisión para
egresados y/o titulados de Institutos Pedagógicos e Institutos
Tecnológicos del Segundo Ciclo de la Educación Superior;
(ii) el señor Pineda fue admitido en la Escuela de Post Grado de la
Universidad para seguir estudios de complementación académica para
optar el grado de bachiller en Ciencias de la Educación, culminando sus
estudios. Por ello, el 2 de diciembre de 1985 se le otorgó una constancia

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