Sentencia nº 000889-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1342-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0889-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1342-2006/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JAIME ALFREDO RIVERA DEL MAR BUENO
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 959-2008/CPC del 21 de mayo de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia presentada por el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno contra
AFP Integra S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
por no dar respuesta a la comunicación presentada por el denunciante el 23
de enero de 2006, en la que solicitó el inicio de un proceso de cobranza
judicial de los aportes correspondientes al incremento de sueldo dispuesto
Sin embargo, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada en la
Resolución 959-2008/CPC que dispuso que la denunciada cumpla con
evaluar adecuadamente el pedido formulado por el denunciante y le brinde
una respuesta formal y detallada de sus argumentos, precisando que de ser
el caso, debía cumplir con iniciar el proceso de cobranza judicial
correspondiente. Finalmente, se confirma el pronunciamiento de primera
instancia en el extremo que condenó a AFP Integra S.A. al pago de las costas
y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 21 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2006, el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno (en
adelante, el señor Rivera del Mar)
denunció a AFP Integra S.A. (en adelante,
AFP Integra) por infracción del Decreto Legislativo 716. En su denuncia
manifestó que:
(i) era ex trabajador del Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú
S.A.A., en adelante, el Banco), jubilado del Sistema Privado de
Pensiones (en adelante, el SPP) a través de AFP Integra;
(ii) al efectuar los aportes previsionales a AFP Integra, su ex empleador (en
adelante, el Banco) omitió considerar, como parte de su remuneración,
el monto correspondiente al Impuesto a la Renta asumido por el

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