Sentencia nº 001548-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2011/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1548-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2011/ILN-CCO- SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDORES : GRIFOS WAY S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
JUAN JESÚS FLORES VÉLEZ DE VILLA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
HILDA ALBERTA ROBLES HINOSTROZA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
NELLY YOISI ROMERO SATURIO CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : ALFONSO LÓPEZ DE SOUZA
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE CARTA FIANZA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 161-2011/ILM-COO del 23 de febrero
de 2011, que sancionó al señor Alfonso Pérez de Souza con una multa
ascendente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias por no haber
presentado dentro del plazo previsto por ley la carta fianza a favor del
Indecopi para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como
liquidador en los procedimientos concursales de Grifos Way S.R.L en
liquidación, Juan Jesús Flores Vélez de Villa con patrimonio en liquidación,
Hilda Alberta Robles Hinostroza con patrimonio en liquidación y Nelly Yoisi
Romero Aaturio con patrimonio en liquidación, al verificarse que tal omisión
constituye una infracción a los artículos 120.5 y 123.1 de la Ley General del
Sistema Concursal.
Lima, 21 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante las resoluciones que se listan a continuación, la Comisión de
Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en adelante, la
Comisión Lima Sur)1 dispuso la disolución y liquidación de la persona
jurídica y la liquidación del patrimonio de las personas naturales detalladas
en el cuadro siguiente, en aplicación de los artículos 30 de la Ley General
del Sistema Concursal2 (en adelante, la Ley) y 703 del Código Procesal
Civil (hoy artículo 692-A).
1 Mediante Resolución 028-2010-IN DECOPI/COD, publicada el 19 de marzo de 2010 en el Diario Oficial El Peru ano, el
Consejo Directivo d el Indecopi dispuso la cr eación y funcionamiento de la Oficina Desconcentrada de Lima Norte a la
que se le denomi naría Indecopi Sede Lima Norte, m ientras que a la Sede Central, ubicada en el distrit o de San Borja,
se le denominaría I ndecopi Sede Lima Sur. E n dicho pronunciamiento t ambién se estableció la comp etencia territorial
de la Comisión de Procedimi entos Concursales Lima Norte para la resolución d e los expedientes a su cargo.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, ARTÍCULO 30.- EJECUCIÓ N DEL APERCIBIMIENTO DICT ADO EN

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