Sentencia nº 002491-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente365-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2491-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 365-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GARINZO MARINO VITELLA CARTOLLINI
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2 en el extremo que
tipificó el hecho denunciado como infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y de la resolución venida en grado que declaró
fundada la denuncia en ese extremo y se analiza el hecho denunciado sólo
como infracción del artículo 5º literal b) de la Ley, integrándolo, se declara
fundada la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado no atendió
correctamente el requerimiento de información efectuado por el señor Vitella
el 27 de julio de 2009.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2009, el señor Garinzo Marino Vitella Cartollini (en
adelante, el señor Vitella) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) y a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.2 (en adelante, SCI)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción al literal b) del artículo del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor3. Señaló que los denunciados se
negaron a proporcionarle documentación que sustente la existencia de la
obligación que originó el Pagaré Nº 094577, pues no reconocía mantener
relación contractual con el Banco ni haber avalado operación comercial
alguna con dicha entidad. Asimismo, denunció que se le hubiera reportado
ante la Central de Riesgos como deudor por una obligación por una
obligación que no reconocía.
1 RUC 20100043140 con domicilio fi scal en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, San Isidro.
2 RUC 20462527137 y con domicili o fiscal en Jr. Puno 181, Lima Cercado.
3 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sid o consolidados en el Text o
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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