Sentencia nº 002490-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente345-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2490-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 345-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FREDY EDILBERTO OYOLA TORRES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y, a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derechos de terceros.
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2010, el señor Fredy Edilberto Oyola Torres (en
adelante, el señor Oyola) denunció ante la Comisión de la Oficina regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, debido a que le retuvo el importe total de sus
remuneraciones en tres oportunidades por montos que exceden el límite legal
permitido para ello.
2. En su defensa, el Banco manifestó que los importes retenidos por el Banco
no se excedían el límite legal permitido para compensar la deuda del
denunciante en su calidad de fiador solidario de un tercero con las
remuneraciones depositados en su cuenta bancaria. Adicionalmente, señaló
que el 20 de abril de 2011 el titular del crédito devolvió al denunciante el
importe que fue cargado a su cuenta por concepto de pago de la deuda que
mantenía frente a dicha empresa.
3. Mediante Resolución 260-2011/INDECOPI-PIU del 30 de mayo de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor Oyola, puesto
que quedó acreditado que el Banco compensó la deuda con los haberes del
denunciante excediendo el límite legal previsto para ello. Asimismo, ordenó
como media correctiva que el Banco devuelva al denunciante el importe
compensado ilegalmente ascendente a S/. 3 310,07, lo sancionó con una
multa de 10 UIT y lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urbanización El P alomar, San Isidro, Lima.

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