Sentencia nº 002485-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente233-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2485-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 233-2010/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIONEL DEMETRIO OLIVOS TORRES
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia, al no haber quedado acreditado que la denunciada informó al
denunciante los parámetros bajo los cuales canceló su tarjeta de crédito por
sobreendeudamiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2010, el señor Dionel Demetrio Olivos Torres (en adelante,
el señor Olivos) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, la
Financiera) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por haber cancelado en septiembre de 2009 su
tarjeta de crédito 6043210371671018, sin informarle las razones por las
cuáles había procedido en tal sentido, pues incluso, luego del reclamo que
formuló sobre el particular, la Financiera admitió que a la fecha de la
cancelación no mantenía saldo deudor alguno, pero que la cancelación se
realizó en atención a la Resolución SBS 6941-2008, Reglamento para la
Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas
(en adelante, Reglamento de Sobreendeudamiento), sin precisar mayores
detalles2.
2. Mediante Resolución 1 del 24 de febrero de 2010, la Comisión imputó al
Banco una supuesta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, haber cancelado sin previa comunicación
la tarjeta de crédito del señor Olivos
1 RUC 202559 93225, con domicilio fiscal en la Av. Paseo de la República 3587, Interior 4, Distrito de S an Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 El señ or Olivos también denunció que: (i) la Financiera no habí a cumplido con remitirle los estados de cuenta de su
tarjeta de crédito; (ii) haberle cobrado cuotas superiores a las informadas; y, (iii) haberle informado en forma
ambigua sobr e el estado efectivo de su tarjeta luego de l os pagos realiz ados. Sin embargo, estos extrem os de l a
denuncia fueron declarados i nfundados por la Comisión y quedaron consentid os por el señor Olivos.

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