Sentencia nº 002496-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente371-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2496-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 371-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OTILIA LOZANO CASTILLO VDA. DE GONZÁLES
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia por haber modificado unilateralmente la deuda de la
denunciante al sistema rotativo, y, reformándola, se declara infundada la
misma, debido a que no se acreditó ello, sino que esto se produjo como
consecuencia de la falta de pago de las obligaciones de la denunciante.
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2010, la señora Otilia Lozano Castillo Vda. De Gonzáles (en
adelante, la señora Lozano) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte2 (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor3, debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 5 de abril de 2009, adquirió diversos productos con su tarjeta de
crédito Ace Construir que era administrada por el denunciado por la
suma de S/. 624,41, acogiéndose a una promoción de compra a 12
meses sin intereses, siendo la primera cuota a pagar el 18 de mayo de
2009, pese a lo cual le requirieron el pago el 28 de abril de 2009, lo que
generó el cobro de intereses indebidos;
(ii) ante ello presentó un reclamo a fin que le exhiban el documento original
de compra donde figuraba que la primera cuota se encontraba
programada para el 18 de mayo de 2009;
1 RUC: 20 255993225. Domicilio: Paseo de la República 35 87, Distrito de San Isidro, Departamento y Provincia de
Lima.
2 Si bien la denunci a fue presentada ante la Comisión de Protección al Cons umidor – Sede Lima Sur y tramitada bajo
el Expediente 59- 2010/CPC, m ediante Resoluci ón 1539-2010/ CPC del 31 de m arzo de 2010, el expediente fue
remitido a la C omisión de Protección al Consumidor – Sede Norte, signánd olo con el número 371-2010/ILN-CPC
.
3 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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