Sentencia nº 002489-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente261-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2489-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 261-2010/CPC-IND ECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANDRA CARINA LUNA VALENCIA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se la declara fundada, al haber quedado
acreditado que el denunciado efectuó retenciones derivadas de una orden de
embargo sobre las remuneraciones del denunciante por montos que
exceden el límite legal permitido para ello.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2010, la señora Sandra Carina Luna Valencia (en
adelante, la señora Luna) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión), debido a que el 14 de de setiembre de
2010 retuvo el importe ascendente a S/. 1 271,51 de la cuenta de ahorros en
la que su empleador le depositaba sus haberes, sin tener en consideración
que únicamente podía retener la tercera parte del exceso de cinco URP2.
2. En su defensa, el Banco precisó que el Ministerio del Trabajo y Promoción
del Empleo (en adelante, el Ministerio del Trabajo) ordenó trabar medida de
embargo en forma de retención por la suma de S/. 3 700,00 sobre las
cuentas que pudiera mantener la denunciante. En atención a dicho mandato
procedió a efectuar el embargo por el importe de S/. 1 271,51. Señaló que el
embargo trabado en la cuenta de ahorros de la señora Luna no era indebido,
puesto que retuvo únicamente la tercera parte del exceso de cinco URP.
Añadió que en dicha cuenta no sólo se efectuaban abonos de
remuneraciones, sino también abonos de otra naturaleza, por lo que el
embargo no recayó exclusivamente sobre las remuneraciones, sino también
sobre el resto de los abonos depositados.
1 RUC: 20100047218. Domicilio fi scal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgar ejo, La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Unidad de Referencia Procesal.

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