Sentencia nº 002487-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1367-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCION Nº 2487-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1367-2010/CP C.
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RDZ INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.C.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del deber de idoneidad, debido a que se encuentra
acreditado que cerró la cuenta corriente de la denunciante sin seguir el
procedimiento establecido en el contrato.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2010, RDZ Ingenieros Arquitectos S.A.C.1 (en adelante,
RDZ), representada por el señor Luis Enrique Rodríguez Mosquera denunció
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur a Banco de
Crédito del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) por infringir el Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que canceló su
cuenta corriente indebidamente, dado que de acuerdo a los términos
contractuales de la relación, el denunciado debía remitir una comunicación
previa al respecto y no cerrar la cuenta intempestivamente, hecho que
representaba un perjuicio para la denunciante.
2. En su defensa, el Banco manifestó que la denunciante no calificaba como
consumidor final, por lo que la denuncia debía ser declarada improcedente.
Sin perjuicio de ello, señaló que el cierre de la cuenta corriente de RDZ se
produjo porque dicha cuenta no presentó abonos que generen movimiento
durante los 60 días previos a su cierre pese a que registraba una deuda
pendiente de pago. Resaltó que al haberse producido un saldo deudor
impago no correspondía remitir una comunicación con anticipación de 15
días, por lo que el cierre de la cuenta corriente se realizó en ejercicio de las
facultades previstas por el ordenamiento jurídico.
1 RUC: 20520716662. Domicilio fisc al: Av. San Miguel 115, San Miguel, Provincia y Depart amento de Lima.
2 RUC: 20100047218. Domicilio fi scal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgar ejo, La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defednsa de la Competen cia
RESOLUCION Nº 2487-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1367-2010/ CPC
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3. Mediante Resolución 353-2011/CPC del 9 de marzo de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó con una multa
de 1 UIT, debido a que cerró la cuenta corriente de RDZ sin seguir el
procedimiento establecido contractualmente ni estar dentro de las
causales de cierre inmediato establecidas en el mismo contrato y la
legislación de la materia;
(ii) ordenó como medida correctiva que el Banco implemente los
mecanismos necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en sus
contratos y la norma sectorial de la materia respecto al cierre de
cuentas; y
(iii) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 25 de marzo de 2011, el Banco apeló la Resolución 353-2011/CPC
reiterando los argumentos expuestos en sus descargos en el sentido que
RDZ no calificaba como consumidor final y por tanto la denuncia debía ser
declarada improcedente. Sin perjuicio de ello, reiteró que cerró la cuenta
corriente de la denunciante en ejercicio de las facultades previstas por el
ordenamiento jurídico. Finalmente, solicitó dejar sin efecto la multa, la medida
correctiva y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
II CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Determinar lo siguiente:
(i) Si RDZ ostenta la calidad de consumidor final para efectos de la Ley de
Protección al Consumidor; y,
(ii) si se ha infringido el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al
cerrar la cuenta corriente que RDZ mantenía en el Banco.
III ANÁLISIS DE LAS CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN
III.1. Los microempresarios y su calidad de consumidores en el marco de la Ley de
Protección al Consumidor
III.1.1. La principal finalidad de la Ley de Protección al Consumidor y la
interpretación de sus normas
5. La Ley de Protección al Consumidor constituye el desarrollo legislativo de los
derechos de los consumidores consagrados en el artículo 65º de la
Constitución Política del Perú3, en particular su derecho a ser informados
3 CONSTIT UCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65º. - El Estado defiende el interés de los consum idores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre l os bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asim ismo vela, en particular, por la salud y la seguridad d e la población.

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