Sentencia nº 000754-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente162208-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0754-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 162208-2002
1-9
SOLICITANTE : BIOS PERÚ S.A.C.
OPOSITORA : MERCK & CO., INC.
Riesgo de confusión entre nombre comercial y marca de producto: Existencia
– Nulidad de la resolución apelada
Lima, treinta de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de setiembre del 2002, Bios Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro del
nombre comercial BIOS, para distinguir actividades relacionadas con la
comercialización de productos farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, reivindicando como fecha de primer uso el 23 de febrero de 1999.
Con fecha 27 de noviembre del 2002, Merck & Co., Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto VIOXX, que distingue productos de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 43621).
(ii) El signo solicitado y la marca registrada son confundibles fonética y
gráficamente, toda vez que los signos son monosílabos, están compuestos
por el mismo número de letras (4), e igual número de fonemas, presentan la
misma secuencia de vocales, y empiezan con las letras B / V que a nivel
fonético son idénticas.
(iii) La presencia de dos letras X al final del signo solicitado determina que sean
pronunciadas como KS. En ese sentido, basta pronunciar ambos signos (VI-
OKS y BI-OS), y sobre todo tratar de recordarlos, para comprobar que son
confundibles.
(iv) De otorgarse el registro solicitado el consumidor pensaría que se encuentra
ante una nueva línea de las actividades comerciales de su empresa, o que se
trata de una actividad comercial brindada por una licenciataria.
Con fecha 15 de enero del 2003, Bios Perú S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado el registro del nombre comercial BIOS para proteger su
identificación como empresa y persona jurídica dedicada a la comercialización
de productos farmacéuticos, mientras que el registro de la marca de la
opositora protege al producto VIOXX que es un medicamento. En ese sentido,
siendo bienes diferentes no existiría la posibilidad de confusión; agregando
que no existe en el mercado ningún producto BIOS.

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