Sentencia nº 001915-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1915-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MIXCAFÉ DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10878-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
octubre de 2009, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Mixcafé del Perú S.A.C. en Liquidación y dispuso la remisión de
los actuados al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a fin
que declare la quiebra de la empresa deudora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 22 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5234-2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
la publicación de la disolución y liquidación de Mixcafé del Perú S.A.C. en
liquidación (en adelante, Mixcafé), en cumplimiento de lo ordenado por el
Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de conformidad con el
articulo 703 del Código Procesal Civil, en aplicación de lo dispuesto por el
2. El 11 de agosto de 2008, la Comisión publicó en el diario oficial El Peruano la
situación de concurso de Mixcafé, convocándose a sus acreedores para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
3. Mediante aviso en el diario oficial El Peruano publicado el 16 de febrero de
2009 la Comisión convocó a la Junta de Acreedores para el 20 de marzo de
2009, en única convocatoria, a fin de que los acreedores adopten las
decisiones a que se refiere el articulo 50.6 de la Ley General del Sistema
Concursal. Sin embargo, la Junta no se instaló en la fecha programada.
4. En atención a ello, de conformidad con el articulo 50.7 de la Ley General del
Sistema Concursal, mediante Resolución 4022-2009/CCO-INDECOPI del 4
de mayo de 2009, la Comisión designó al señor Alfonso López Souza (en
adelante, el señor López). como liquidador de Mixcafé. Asimismo, requirió al
señor López que constituya una carta fianza a favor de INDECOPI por un
importe no menor a S/. 14 200,00 dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes de notificada la resolución y entregarla a la Gerencia de Finanzas

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