Sentencia nº 001910-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1910-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 508-2009/INDECOPI-CUS del 7 de
diciembre de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación
planteada de oficio contra ELEKTRA DEL PERÚ S.A. por infracción al
principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal
f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de Competencia Desleal;
por haber difundido publicidad sin consignar la vigencia ni el número de
unidades disponibles de la promoción “ELEKTRA ¡Todos ganan! Gana hasta
LCDs con la ruleta regalona ¡Haz tus compras y juégala ya!
De otro lado, se declara la NULIDAD parcial de la Resolución 508-
2009/INDECOPI-CUS en el extremo referido a la sanción impuesta, debido a
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco consideró
como agravante un presunto incumplimiento por parte de ELEKTRA DEL
PERÚ S.A. de un requerimiento de información, sin haber previamente
seguido un procedimiento sancionador en el que se determine la
responsabilidad de la denunciada al respecto; y, en consecuencia,
corresponde integrar este extremo y sancionar a ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se remiten los actuados a la Secretaría Técnica de la Comisión a
efectos de que evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento sancionador
en contra de ELEKTRA DEL PERÚ S.A. por el presunto incumplimiento de
información contenido en la Resolución 300-2009/INDECOPI-CUS.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 22 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una

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