Sentencia nº 001914-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2015/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1914-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2015/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ ADRIANO BARTURÉN VÁSQUEZ
IMPUGANANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2758-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de agosto de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 0698-2008/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2008, toda vez que dicha empresa sí tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento en virtud del contrato de cesión
de derechos celebrado con el trabajador; y en consecuencia, se declara
IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan,
debido a que la autoliquidación presentada no constituye una nueva prueba.
Asimismo, se CALIFICA el mencionado recurso como una solicitud de
reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la
primera instancia le otorgue el trámite de ley correspondiente.
Finalmente, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C.
Lima, 22 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 18 de julio del 2006, el
señor José Adriano Barturén Vásquez (en adelante, el trabajador) solicitó a
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 15 482,59 por
capital y S/. 19 648,29 por intereses.
2. Mediante Resolución 0698-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008,
la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el trabajador, toda
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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