Sentencia nº 001921-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2803/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1921-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2803/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : EULOGIO ANTON PINGO
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3087-2009/INDECOPI-LAM del 17 de
agosto de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de reconsideración interpuesto el 21 de enero de 2009 por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 4074-2008/INDECOPI-
LAM del 18 de diciembre de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra
legitimado para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento
de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el
señor Eulogio Antón Pingo.
General, se CALIFICA el escrito presentado el 4 de julio de 2008 por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de apelación
contra la Resolución 4074-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que la
autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen
el procedimiento administrativo se REVOCA la Resolución 4074-
2008/INDECOPI-LAM y, reformándola, se reconoce créditos ascendentes a
S/. 460,81 por concepto de intereses derivados de la compensación por
tiempo de servicios.
Asimismo, se confirma la Resolución 4074-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud presentada por el trabajador
respecto de los créditos por concepto de adeudos laborales, reserva
cooperativa, capital social y remuneraciones pendientes de pago, debido a
que no cumplió con presentar una liquidación detallada de tales acreencias.
Finalmente, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C.
Lima, 22 de junio de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1921-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2803/ CCO-ODI-LAM
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I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de abril de 2005, el señor Eulogio Antón Pingo (en adelante,
el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 12 602,82 por capital y S/. 9 421,33 por intereses2
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)3.
2. El 21 de mayo de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada de
beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005,
donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 460,81 por
intereses derivados de beneficios sociales y otros adeudos laborales4.
3. Mediante Resolución 4074-2008/INDECOPI-LAM del 18 de diciembre de
2008, la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el
trabajador, debido a que el solicitante no cumplió con presentar una
liquidación detallada de sus acreencias.
4. El 21 de enero de 20095, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créd itos conforme al siguiente detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Inter eses S/.
Del 2 1 de mayo de 1975 al
31 de diciembre de 1996 12 004,92
CTS Del 27 de m ayo de 2002 al
31 de marzo de 2004 1 497,90
Pagos a cuenta -1 000,20
9 421,33
TOTAL 12 602,82 9 421,33
3 El trabajador presentó en sustento d e sus cr éditos los siguientes docum entos: (i) una autoliquidación de crédit os
laborales; (ii) una liquidación de CTS al 31 de diciem bre de 1995 elabor ada conforme al D.L. 802 y al D.S. 005-96-
AG en la que se determinó una CTS no capitalizable al 31 de diciembre de 1995 ascendente a S/. 13 978,6 6; y,
(iii) dos (2) boletas de pago cor respondientes a los meses de julio de 2004 y julio d e 2005.
4 Agro Pucalá reconoció adeudar al trabajador créditos c alculados al 21 de febrero de 2005, conform e al sigui ente
detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a cuenta S/. Intereses S/.
Remuneraciones insolutas 2003 - 2004 4 920,00 5 050,00 44,38
No capitalizable al 31 de
diciembre de 1995 0,00 0,00
CTS Del 27 de mayo de 2002
al 24 de marzo de 2004 1 497,90 996,36 44,89
TOTAL 6 417,90 6 046,36 89,27
5 Debe señalarse que la Resolución 4074-2008/INDECOPI-LAM no fue notificada al Clan, no obrando documento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cual el recurrente t omó conocimiento de l a

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