Sentencia nº 001922-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente398-2006/03-04/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1922-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0398-2006-03-04/C CO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SOLICITANTES : KARIN IVONNE BOHLIN ERIKSSON DE FERNANDINI
Y OTROS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
TEMAS PROCESALES
PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la
Resolución 13060-2008/CCO-INDECOPI formulado el 14 de agosto de 2009
por los señores Karin Ivonne Bohlin Eriksson de Fernandini y otros, debido a
que la nulidad de oficio constituye el ejercicio de una atribución propia y
exclusiva de la Administración que la ley le confiere para actuar en tutela del
interés público, por lo que la misma no responde a solicitud alguna de parte
o de terceros para tales efectos.
Lima, 22 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13023-2006/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la disolución y liquidación de AGS International Service S.A. (en
adelante, AGS), en mérito a la solicitud presentada por dicha empresa el 21
de setiembre de 2006, la misma que fue tramitada en el Expediente Nº 398-
2006/CCO-INDECOPI. Dicha situación fue publicada el 23 de octubre de
2006 en el diario oficial “El Peruano”.
2. Por Resolución 13060-2008/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2008, la
Comisión reconoció créditos a favor de Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank) frente a AGS ascendentes a US$ 2 584 383,98 por capital y
US$ 584 716,35 por intereses, a los cuales otorgó el tercer orden de
preferencia hasta el monto de US$ 1 123 518,00 y a la diferencia le otorgó el
quinto orden de prelación.
3. En sesión del 30 de octubre de 2009, la Junta de Acreedores de AGS acordó
designar como entidad liquidadora de dicha empresa a Análisis y Desarrollo
de Negocios S.A.C. (en adelante, Análisis y Desarrollo de Negocios) y en esa
misma fecha suscribió el convenio de liquidación respectivo.

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