Sentencia nº 001923-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2008/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1923-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 014-2008/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : ADVANCE COMPUTER CORPORATION S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y
MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 491-2009/CCD-INDECOPI-AQP del 24
de septiembre de 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia
contra Advance Computer Corporation S.A. por la comisión de actos de
competencia desleal contrarios al principio de legalidad publicitario
contenido en el artículo 17.3 literal e) y f) de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, toda vez que la imputada promocionó la venta de
un equipo de cómputo personal indicando su precio y la posibilidad de
adquirirlo al crédito omitiendo, sin embargo, consignar el monto total de los
intereses, la tasa de interés efectiva anual y el detalle de cualquier cargo
adicional aplicable. Asimismo, por haber ofertado una promoción sin indicar
la vigencia ni el número de unidades disponibles de la misma.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 491-2009/CCD-INDECOPI-AQP en el
extremo referido a la sanción impuesta, toda vez que la Comisión incurrió en
un vicio de motivación al calcular la multa de manera global, sin desagregar
qué parte de dicha sanción correspondía a la infracción del principio de
legalidad publicitario por contravención al literal e) y f) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044, respectivamente. Asimismo, toda vez que se
cuenta con suficientes elementos de juicio, corresponde INTEGRAR este
extremo y graduar nuevamente la multa a imponer a Advance Computer
Corporation S.A., en 1 Unidad Impositiva Tributaria. Esta sanción
corresponde a: (i) una multa de 1 UIT en el extremo referido a la infracción al
literal e) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044; y, (ii) una
amonestación en el extremo referido a la infracción al literal f) del artículo
17.3 del Decreto Legislativo 1044.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 22 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1923-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2008/CCD-INDE COPI-AQP
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1. Mediante Resolución 1 del 10 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante,
la Comisión) inició de oficio un procedimiento contra Distribuidora Peruana de
Informática E.I.R.L (en adelante, Distribuidora Peruana) por presuntas
infracciones al principio de legalidad publicitario, contenido en los incisos e) y
f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal1.
2. De acuerdo a lo señalado por la Comisión, Distribuidora Peruana difundió un
anuncio publicitario el 26 de octubre de 2008 en el diario El Correo,
promocionando la venta de un equipo de cómputo en el que se consignó el
precio de este y la posibilidad de adquirirlo al crédito mediante el pago de 48
cuotas, omitiendo consignar el monto total de los intereses, la tasa de interés
efectiva anual y el detalle de cualquier cargo adicional aplicable al producto.
Asimismo, el anuncio promocionaba que por la compra del equipo de
cómputo se obtenía de forma gratuita una impresora sin indicar, la vigencia
de la promoción ni el número de unidades disponibles de la misma.
3. El 6 de enero de 2009, Distribuidora Peruana presentó un escrito ante la
Comisión señalando que el anuncio materia de cuestionamiento no fue
pagado por su empresa, siendo el Grupo Deltron el titular de la marca de
computadoras Advance.
4. El 13 de enero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la
Empresa Editora del diario El Correo (EPENSA) que indique quién fue el
contratante del anuncio materia de imputación. Dicha solicitud fue absuelta
por EPENSA el 16 de enero de 2009, indicando que la empresa Advance
Computer Corporation S.A. (en adelante, Advance Computer) fue la empresa
que contrató el anuncio cuestionado.
5. Por Resolución 2 del 26 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión integró a la relación procesal a Advance Computer en calidad de
denunciada extendiéndole los efectos de la Resolución 1.
6. El 27 de abril de 2009, Advance Computer presentó sus descargos
señalando que el anuncio publicitario fue difundido en el marco de la
1 LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPET ENCIA DESLEAL, Artículo 17.- Actos contra el pri ncipio de legalidad
(...)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)
e) Omitir en aquellos anuncios que ofr ezcan directamente productos con precios de vent a al crédito, la consignación
del import e de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva
anual aplicable al producto anunci ado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;
f) Om itir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad mí nima de unidades disponibles de productos ofrecidos.

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