Sentencia nº 000080-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140557-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0080-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140557-2001
1-8
ACCIONANTE : LAMBAYEQUE FÁBRICA DE DULCES S.R.L.
EMPLAZADO : JOSÉ LUIS FLORES ROMERO
(antes Distribuidora Pacasmayo S.A.)
Levantamiento de suspensión – Acción de cancelación por falta de uso:
Carece de objeto pronunciarse sobre el fondo al haberse declarado nula la
marca cuya cancelación se pretende
Lima, cinco de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre del 2001, Lambayeque Fábrica de Dulces S.R.L. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto LAMBAYEQUE,
registrada en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 97726) a favor de
Distribuidora Pacasmayo S.A., al no existir motivo justificado para la falta de uso de
dicha marca por parte de su titular durante los últimos tres años consecutivos
precedentes a la presente acción de cancelación.
Mediante proveído de fecha 9 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos corrió
traslado de la acción de cancelación interpuesta a Distribuidora Pacasmayo S.A.
Mediante proveído de fecha 13 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos, al
haber verificado que en el asiento N° 04 del certificado N° 97726 se encontraba
inscrita la transferencia de dicho certificado a favor de José Luis Flores Romero, corrió
traslado de la acción de cancelación interpuesta al nuevo titular de la marca
LAMBAYEQUE y dejó sin efecto el proveído de fecha 9 de enero del 2002.
Posteriormente, mediante proveído de fecha 7 de marzo del 2002, la Oficina
complementó el proveído de fecha 13 de febrero del 2002, señalando que la decisión
de dejar sin efecto el proveído de fecha 9 de enero del 2002 para dar lugar a un nuevo
traslado de la acción, se encuentra acorde a lo resuelto por la Sala de Propiedad
Intelectual mediante Resolución N° 331-1999/TPI-INDECOPI de fecha 18 de marzo de
1999, por la cual – en un caso similar al presente – dispuso que en aras del respeto
del derecho de defensa y del principio del debido proceso, la Oficina estaba impedida
de resolver hasta que no haya dado previamente la posibilidad de ser escuchado al
adquirente de la marca materia de la cancelación.

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